TRAGSA ENTRA EN JUEGO Y SE DESTAPA








Desde el colectivo de Fraguas nos acaba de llegar la información del presupuesto de demolición del pueblo de Fraguas, elaborado por la empresa estatal TRAGSA,(antiguamente ICONA, responsable de la expropiacion en los 60) a falta de Aprobar por la JCCM y que nuestra defensa jurídica ya ha impugnado:

Queremos denunciar lo siguiente:

Que se pretende realizar la demolición por medios mecánicos no selectivos, entrando con maquinaria pesada (Retroexcavadoras y camiones basculantes) en una zona protegida como parque natural, con el daño medioambiental que eso generaría, sin respetar los restos arqueológicos del antiguo pueblo de Fraguas. Contra esto exigimos que se elabore un informe sobre el impacto ambiental y daños sobre el patrimonio que la demolición causaría. 

Que en contra de la condena que establece con claridad que  la demolición debe ser exclusivamente de lo reconstruido, en el presupuesto se indica la demolición de todas las reconstrucciones “desde la rasante mediante empuje con retroexcavadora”, lo que implica demoler las ruinas del pueblo de Fraguas que existían previamente a nuestra intervención (Fig. 1). Es decir utilizar 40.000 € de dinero público, ya que lxs encausadxs e integrantes del proyecto hemos manifestado que no vamos a pagar la demolición, para borrar definitivamente del mapa un pueblo que data al menos de 1749 (Catastro de Ensenada) que fue expropiado forzosamente y de forma irregular en el franquismo y cuya situación de abandono las autoridades no se han encargado de revertir. Y acabar con un proyecto joven de repoblación sostenible a coste 0  para la administración en una de las zonas más despobladas de Europa.

Que algunas de las edificaciones tasadas que se incluyen en el presupuesto, son posteriores al periodo por el que se nos condena. Es decir no aparecen detalladas en la sentencia por lo que su demolición en caso de producirse sería ilegal y extrajudicial.

Que para elaborar el presupuesto, se utilizan unas fotos cartográficas en blanco y negro, borrosas y confusas, aparentemente ortofotos extraidas del SIGPAC del vuelo aéreo de 2018, en las que las descripciones de algunas de las casas (C6) no se corresponden con las existentes en las ubicaciones que se detallan (Fig.2). Es decir se describen para su demolición casas que no se sitúan en los puntos que dicen ni tienen las características que se detallan. Todo esto cuando con un simple click podemos acceder a los verdaderos mapas del SIGPAC (fuente de la que dicen extraer la información) que tienen una resolución mucho mayor que no deja lugar a dudas ni equívocos (Fig.3).

Que uno de los puntos por los que se nos acusaba en el juicio era de haber levantado una valla para proteger nuestras huertas, porque impedía el paso de los corzos y la fauna salvaje para que no se comieran nuestros tomates. Sin embargo el presupuesto de demolición de TRAGSA incluye sin problemas el montaje de un “vallado provisional del solar, de 2 metros de altura compuesto por paneles opacos de chapa perfilada de acero y perfiles de acero, anclados al terreno mediante dados de hormigón, cada 2 m”. Un ejemplo perfecto de las diferentes varas de medir que se utilizan en nuestro caso.

Por último el presupuesto comprende el traslado de todos los residuos del pueblo, lo que implica que se retiren las piedras originales de las ruinas de Fraguas y se lleven a un punto limpio o planta de tratamiento de residuos como si no fueran más que restos de obra. Lo que en último término no podemos calificar sino de expolio de las antiguas ruinas que no se reconocen por la administración.

Por todo ello exigimos a la JCCM:

Que no apruebe el presupuesto de demolición presentado por TRAGSA  con todas las irregularidades indicadas, que la retratarían directamente como continuista con las políticas de expropiación irregular y borrado de la memoria de los pueblos que fomentaron el éxodo rural.

Que reconozca su responsabilidad respecto al abandono del medio rural y se siente a negociar con lxs nuevos pobladores de Fraguas para llegar a una solución dialogada al conflicto y la regularización consensuada de su situación jurídica.

 Que como primer paso para todo ello, se adhiera cómo propietaria a la moratoria de 5 años a la ejecución presentada por la defensa para que todo esto pueda ser posible.
                                            


                                        Fraguas a 9 de Julio de 2019.


Fig.1 :











         1965                                                     1975-80                    2013



      En la condena se establece claramente que se debe devolver la       zona a su estado original (¿1965? ¿2013? ) pero en ningún caso     demoler las construcciones a ras de suelo. 




         2014
ANEXO II:



















Fig. 2: Foto borrosa, pixelada y equívoca que utiliza en el presupuesto de TRAGSA y que ubica las construcciones a demoler de forma que no concuerda con la descripción ni la sentencia. Citan como fuente el SIGPAC vuelo geográfico de 2018.


Fig.3: Captura de pantalla obtenida con un simple click de la página del SIGPAC donde se muestra el pueblo de manera mucho más nítida e inequívoca. ¿Si cualquier ciudadan@ tiene acceso a ella, entonces por qué una empresa estatal como TRAGSA  utiliza una imagen pixelada y borrosa?




 


¡ NO A LA DEMOLICIÓN !

Comentarios

  1. Buenos días a todos, escribo esto en base a lo que os está pasando. Es obvio que no sabeís de ley natural, aquí paso info: https://educacionlibreysoberana.wordpress.com/?s=videos, que deberíais mirarlo. En el juicio, a los juzgados se escribe el nombre en mayúsculas (=gente muerta o esclavos), y quien acusa es también en mayúsculas su nombre (=muertos), según la gramática castellana no son nombres propios si no títulos, y, consecuentemente es un juicio comercial, ya que no hay daño ni parte dañada, ni parte de lesiones, ni ser vivo humano afectado: TRAGSA, la Diputación, etc son entes muertos, según el art 29 y 30 del Código Civil. Luego hay Res Extra Commercium, art 1272 del Código Civil que son cosas fuera del comercio, y este juicio que tenéis, supongo que será desde la Lecrim, el art 53 indica "Negocio Criminal" y el 5 del Código Penal indica: No hay pena sin dolo o imprudencia.
    https://educacionlibreysoberana.wordpress.com/2018/12/18/todo-son-contratos-y-tergiversacion-gramatical/
    Las multas las podéis pagar con instrumentos negociables. Yo lo siento mucho conozco muchos casos como el vuestro, que, están fuera del sistema pero juegan al mismo juego que el sistema, entonces eso es una contracción y carencia de conocimiento, basta no contratar con el juez, la Diputación etc porque vienen o son entes muertos. Art 3 de la Ley 7/1980 es religión o comercio, no hay peligro para la vida de nadie, y el señor territorio tampoco se ha presentado en su delito. Gramática.
    Podéis anularlo, hacer un recurso de nulidad vosotros mismos sin abogado ni chorradas, porque va en contra de derechos constitucionales, art 10.1=Derechos divinos, 23 1a parte, 25.3, y el 139.2... Un abrazo.


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Recuerdos de Fraguas - Isidro Moreno García

Recuerdos de Fraguas - Isidro Moreno García
Libro escrito por uno de los habitantes originales de Fraguas

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